Los miembros del Colegio serán de tres condiciones:
- Miembros de Número: aquellos Arquitectos que satisfagan los siguientes requisitos:
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Tener Título Profesional otorgado por Escuela o Institución docente legalmente autorizada en México para expedir tales títulos, o bien, tener TítuloProfesional expedido por Institución Extranjera debidamente revalidado por la Dirección General de Profesiones de la S.E.P. o autoridad competente.
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Contar con cédula de patente o autorización definitiva para el ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la S.E.P.
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Tener domicilio en la Zona Metropolitana del Valle de México.
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Ser aprobada su solicitud de ingreso al Colegio por el Consejo Directivo, cumpliendo con los requisitos del presente Estatuto
- Miembros Pasantes: aquellos quienes satisfagan los siguientes requisitos:
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Ser Pasante de la carrera de Arquitecto y estar autorizado por la Dirección General de Profesiones de la S.E.P. para ejercer la práctica respectiva en los términos que señala el Artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.
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Tener domicilio en la Zona Metropolitana del Valle de México.
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Ser aprobada su solicitud de ingreso al Colegio por el Consejo Directivo, cumpliendo con los requisitos que establece el presente Estatuto.
- Miembros Supernumerarios: aquellos quienes satisfagan los siguientes requisitos:
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Los Arquitectos extranjeros autorizados por las Autoridades Mexicanas a ejercer la profesión en el territorio nacional de acuerdo con los Tratados de Libre Comercio firmados para el efecto. Asimismo, los arquitectos mexicanos, afiliados a otro Colegio miembro de la FCARM y que tengan que ejercer, temporalmente en el Distrito Federal. Ambos casos se sujetarán a la reglamentación correspondiente.
- Tener domicilio en la Zona Metropolitana del Valle de México.
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